Historia

La primera mención nominal de Fenar (año 965) nos la procura el documento en que consta la venta de una tierra de Foracasas, Salvador y Ramón a Allube. La onomástica personal parece indicar en este tiempo la existencia de pobladores mozárabes.
Constatamos la existencia histórica de un poblado, hoy desaparecido, el de Ferrones documentado en 1225, y con el mismo nombre se denomina hoy un paraje de labor en término de Rabanal, con abundantes vestigios y una tradición clara. Así como también se le da nombre a un arroyo próximo que divide los términos municipales de Rabanal y Candanedo.
El Valle de Fenar, denominación en que históricamente está documentada la significación de su riqueza y la condición y preferente modo de vida de sus moradores.
Rabanal figura con diez menciones documentadas entre los años 1220 y 1291, con indicación de su "coto" en el año 1230.
Que la Iglesia Legionense poseía cuantiosos bienes en este término nos lo atestigua la donación devota que Fernando II hizo en tal sentido en 1177, atestiguándose el pago de foros en Rabanal y todo Fenar a la misma Iglesia y la anexión de Brugos a la mesa capitular poco después, según refieren varios documentos de 1281 y 1289, por los que constan, respectivamente, el reconocimiento de obligaciones censales que hizo el concejo de Fenar, el apoderamiento que con tal finalidad otorgó el cabildo legionense al canónigo Arias González, y la restitución que de diversos bienes hizo a la Catedral Inés González. Estos bienes y aun la jurisdicción política del término pasaron en 1303 al patrimonio episcopal mediante entrega que hizo de 500 maravedís al cabildo catedralicio "por las heredades, vasallos y foros que la obra de la iglesia tiene en Valle de Fenar". La jurisdicción de la misma Iglesia sobre el lugar de Brugos ya hemos indicado que fue objeto de usurpación por parte de la viuda e hijos de Suero de Quiñones, obligados a la devolución y resarcimiento en sentencias de 1319 y 1346, anteriormente aludidas
Pero si no tenemos constancia documental de posteriores usurpaciones o disputas venidas de poderes extraños, comparamos, en cambio, en 1509 las aspiraciones de independencia del "concejo de Rabanal" y las reclamaciones que en este orden surgieron, con los naturales actos de práctica y efectiva autonomía que los concejos de Rabanal, Solana y Robledo llegaron a realizar. Sobre ello pleiteó el cabildo legionense y ganó sentencia en Valladolid, refrendada por la reina Doña Juana, mediante la que se reconocía a la Iglesia Legionense el derecho exclusivo de designar alcaldes y merinos de su hechura en los tres concejos de referencia.
Textos basados en el Nº 69 de Tierras de León y en El Municipio de La Robla (Antecedentes Históricos y signos Heráldicos) de Justiniano Rodríguez Fernández.

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