Fueros

El mes de abril del año 1042 los reyes leoneses Don Fernando y Doña Sancha dieron fueros al Valle de Fenar. Este nombre aún se perpetúa, incluso en la acepción popular, lo que evidencia la honesta quietud de espíritu de estos lugares, orgullosos del pasado y hasta de su impretencioso nombre. Su concejo debía tener ya en esta fecha notable significación y pujanza, por cuanto el real privilegio en su invocación preliminar califica el contenido de regio datum como cártula y pacto -vobis concilio de Fenar fatio cartulam et pactum-. También los reyes debían tener aquí grandes extensiones de preciados pastos y buenos cultivos agrícolas, cuyo cuidado y aprovechamiento contaba no poco en las motivaciones de la regia liberalidad; pues al tiempo que imponía a sus moradores, en reconocimiento de los derechos soberanos -directuris quibus vovis ostento-, el tributo anual de 18 denarios, pagaderos en las calendas de marzo, ofrecía suficientes comida y bebida durante los trabajos de siega del heno y de las mieses reales, que una vez al año y por la duración precisa en cuanto al primero, y solamente un día en cuanto a las mieses, debían realizar los moradores del término -semel in añño scindete fenum meum et ego dare vobis cibum et potum, similiter singulos dies messes scindete-.
Este fuero, de contenido tan interesante en varios aspectos, y tan significativo en el propósito que aquí nos importa, fue confirmado en 15 de abril de 1254 por Alfonso X, hallándose éste en Toledo; delimitándose su contorno jurisdiccional con esta precisa indicación: "Por la cruz de Vega de Millares, por la ribera (o falda) de Arenas, por la reibera de Tanta y por la riba de Utrera"
El propio Rey Sabio confirmaba en 1255, estando en Valladolid, el fuero inicial del año 1042, otorgado por Fernando I; tal vez mirando a robustecer la posición defensiva en que la sazón debía hallarse el concejo frente a la Iglesia Legionense, que reclamaba injustamente para sí algunos derechos señoriales, según se manifiesta en sentencia dada en León en 1284. Y tras el Rey Sabio, casi todos sus sucesores hasta Juan II confirmaron el contenido de la carta foral de 1042: Sancho IV en 1287, estando en Astorga; Pedro I en 1351; Enrique II en 1371, y Juan II en 1420 y 1448, la última mediante documento en que consta haber sido también hecha igual confirmación por sus antecesores Juan I y Enrique III.
A nuestro propósito destacar la remota tradición ganadera y agrícola de este municipio de La Robla conviene más aún el mero recuento de las alusiones de esta naturaleza que el texto real contiene: El que fuere acusado de caloña o daño, líbrese de la voz del acusador mediante la entrega, a lo sumo, de un carnero; al señor de la tierra désele para comer, por cada año cumplido, "singulos panes, uno tocino, dúos carneros, singulas gallinas, de vino tres canadellas, de cera duas libras, pigmenta una libra, de cebada duos estopos"; al víllico que cesare en el gobierno de la tierra, réstele la sola obligación de entregar un buey y el doble del daño, si le fuera reclamada alguna responsabilidad; el coartador ("quartador" pague un carnero; al clérigo con ejercicio eclesiástico dénsele "duos lombos, singulas gallinas, singulos panes, media terraza vino vel sícera", y a su muerte un buey; y el que morando en palacio (el texto dice "racuerit, que habrá que entender mejor "iacuerit") quiera librar la tercera parte de retención de su heredad al abandonar la tierra, dé un carnero y disponga de ella.
Textos basados en el Nº 69 de Tierras de León y en El Municipio de La Robla (Antecedentes Históricos y signos Heráldicos) de Justiniano Rodríguez Fernández.

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